viernes, 8 de febrero de 2019

¿Que es un Aprendiz?

Son aprendices: los adolescentes, entre los 14 y 18 años, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento, científico, técnico y tecnológico en el contexto del proceso social del trabajo, es interesante destacar que, actualizados con las nuevas tecnologías de punta, estos jóvenes serán los futuros especialistas y técnicos que tanto requiere el desarrollo del aparato productivo y el mercado del trabajo.

Los aprendices se consideran, para todos los efectos, legalmente trabajadores, y siempre bajo la protección de la legislación laboral y de los empleadores, quienes deben contratarlos de conformidad con la institución rectora, en este caso el INCES y notificar al Consejo de Protección y a la Inspectoría del Trabajo, la Ley de Protección de Niños /as) y Adolescentes (LOTTT, INCES, LOPNA).

Plan Chamba Juvenil.

Es una plan dirigido a la juventud, con el propósito de incorporarlos a la ocupación laboral y productiva.

Conozca el Plan Chamba Juvenil a través de este enlace donde podrá registrarse si desea incorporarse al programa.
http://inj.gob.ve/pcj/
 
Requisitos para ingresar al Plan Chamba Juvenil.

¿Que es el INCES?

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es un instituto publico con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independientemente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social de Trabajo y disfrutara de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

El nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista podrá abreviarse con las siglas “INCES”, a todos los efectos legales.

  • Función
Artículo 5 de la Ley del INCES. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene como función la formación y auto-formación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo.
  • Interés y orden público
Artículo 7 de la Ley del INCES. La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente es un servicio público, en correspondencia con ello, las materias previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de interés, orden público, de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos.
  • Competencia
Artículo 8 de la Ley del INCES. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para el encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza